
Un nuevo esquema de registración: menos intermediación, más centralización
El proyecto establece que la registración del trabajador ante la autoridad nacional será suficiente a todos los efectos legales, prohibiendo exigencias adicionales por parte de otras jurisdicciones. Se habilita además la digitalización plena de libros laborales, con validez legal y obligación de conservación por diez años.
El objetivo explícito es reducir cargas administrativas y unificar criterios de cumplimiento, eliminando superposiciones normativas que hoy generan contingencias formales.
Relación laboral: se mantiene la presunción, pero se acota su alcance
La presunción de existencia de relación laboral ante la prestación de servicios se mantiene como principio general, pero se introduce una excepción relevante: no regirá cuando se trate de contrataciones de obras o servicios sin dependencia, debidamente documentadas y con pagos trazables.
La novedad es que esta exclusión de la presunción se extiende también al ámbito de la seguridad social, fortaleciendo la defensa del vínculo comercial o profesional cuando esté correctamente instrumentado.
Subcontratación: de la solidaridad automática al deber de control
En los casos de subcontratación, la responsabilidad solidaria del empleador principal queda condicionada. El proyecto prevé su eximición cuando se acredite el cumplimiento de controles específicos sobre el contratista: registración, aportes, ART, cuenta sueldo y demás obligaciones formales.
En paralelo, se redefine el concepto de “conjunto económico”, limitando la solidaridad únicamente a supuestos de fraude o conducción temeraria. El cambio desplaza el eje desde la responsabilidad objetiva hacia el cumplimiento documentado.
Salario y beneficios: ampliación de lo no remunerativo
Se amplía el catálogo de beneficios sociales excluidos del concepto de remuneración: comedor, alimentación, reintegros médicos, guarderías, útiles escolares, capacitación y otros beneficios similares.
Estos conceptos no integran la base para aportes ni contribuciones. Además, se habilita expresamente el pago de remuneraciones en moneda extranjera, una novedad con implicancias contractuales y prácticas relevantes.
Componentes variables: límites a la “costumbre salarial”
El proyecto autoriza esquemas de remuneración variable vinculados a desempeño, productividad o resultados, acordados por convenio, empresa o contrato individual. Al mismo tiempo, aclara que esos pagos no generan derechos adquiridos, continuidad tácita ni incorporación automática al salario, aun cuando se abonen de manera reiterada.
La intención es reducir litigios derivados de la incorporación de adicionales variables al salario habitual.
Jornada laboral: banco de horas y compensaciones pactadas
Se habilita la implementación de sistemas de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdos escritos, respetando descansos mínimos y controles fehacientes. También se admite el promedio de la jornada en el marco de convenios colectivos de empresa, con límites claros en materia de descanso diario y semanal.
El cambio apunta a introducir mayor flexibilidad dentro de reglas formales.
Licencias por enfermedad: mayor control y formalización
Los certificados médicos deberán contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, ser emitidos por profesionales habilitados y contar con firma digital. El trabajador queda obligado a someterse al control médico dispuesto por el empleador.
Se busca estandarizar criterios y reducir conflictos derivados de certificados incompletos o informales.
Actualización de créditos laborales: una fórmula única
Se reemplaza el régimen vigente por un esquema nacional uniforme: los créditos laborales se actualizarán por inflación (IPC) más un interés anual del 3%, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
Para los juicios en trámite, se establece un sistema transitorio con tasas moratorias y topes, fijando límites máximos y mínimos de actualización. El objetivo es reducir la dispersión de criterios judiciales y la incertidumbre sobre el costo final de los litigios.
Daños y perjuicios: cierre de la vía civil
El proyecto establece la incompatibilidad entre las indemnizaciones laborales y las acciones por daños y perjuicios fundadas en el Código Civil y Comercial. De prosperar, el conflicto laboral quedará encapsulado dentro del régimen específico del derecho del trabajo.
Justicia laboral: impulso de parte y caducidad
Se incorpora expresamente el principio de impulso procesal por las partes y se establece la caducidad automática de la instancia ante inactividad, sin necesidad de intimación judicial.
Además, se fija un tope del 25% del resultado del proceso para costas y honorarios de primera instancia, con mecanismos de prorrateo si se supera ese límite.
Derecho de huelga: servicios mínimos y nueva categoría
Se redefinen los servicios esenciales y se crea la categoría de “actividades de importancia trascendental”. En los primeros, la prestación mínima no podrá ser inferior al 75%; en los segundos, al 50%.
El proyecto crea una Comisión de Garantías, de carácter independiente, encargada de intervenir en la determinación de estos parámetros.
Convenios colectivos: fin de la ultraactividad indefinida
Se limita la ultraactividad de los convenios vencidos: las cláusulas normativas solo subsistirán hasta que se firme un nuevo acuerdo o se pacte una prórroga expresa. Además, se modifica la prelación normativa, otorgando primacía al convenio de ámbito menor incluso frente a uno posterior de ámbito superior.
Asambleas sindicales: nuevas condiciones
Las asambleas deberán contar con autorización previa del empleador en cuanto a horario, duración y lugar cuando se realicen dentro del establecimiento. El tiempo utilizado no devengará salario.
También se tipifican como infracciones muy graves conductas como bloqueos, tomas de establecimientos u obstrucciones de accesos, con sanciones y eventuales responsabilidades civiles y penales.
Indemnización financiada: fondos de asistencia laboral
Se crean Fondos de Asistencia Laboral destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias. El empleador deberá aportar mensualmente un 3% sobre la base de contribuciones al sistema previsional.
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas y supervisadas, con intervención de los organismos nacionales competentes. En paralelo, se prevé una reducción equivalente en contribuciones patronales para quienes adhieran al esquema.
Incentivos a la formalización: RIFL y regularización
Se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral con reducción de contribuciones por hasta 48 meses para nuevas incorporaciones que impliquen incremento neto de empleo.
También se habilita un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas, con condonación de multas y reconocimiento previsional básico para los trabajadores incorporados.
Plataformas digitales: régimen específico
El proyecto incorpora un marco legal propio para la economía de plataformas, definiendo a los prestadores como trabajadores independientes y estableciendo reglas contractuales que enfatizan la autonomía, la libertad de conexión y la no exclusividad.
Una reforma de sistema
En términos técnicos, el proyecto busca reducir litigiosidad, ordenar costos laborales y dar previsibilidad a las relaciones de trabajo. En términos políticos, redefine el equilibrio entre empleadores, sindicatos y Justicia.
El alcance real de la reforma dependerá no solo de su aprobación, sino de su reglamentación, su aplicación concreta y la respuesta del sistema judicial.